Colombia
La multa de más de 668.750 soles, más de 700 millones de pesos, corresponde a la filtración de datos clínicos que se registró en febrero de 2025 durante la atención a la cantante colombiana.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital
En la mañana del miércoles 2 de julio de 2025, se confirmó que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de Perú impuso una multa de más de 668.750 soles cerca de 190.000 dólares o 749 millones de pesos, equivalentes a 125 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), a la Clínica Delgado-Auna.
La medida estuvo fundamentada en la divulgación no autorizada de información médica de la artista Shakira Isabel Mebarak Ripoll, que recibió atención en ese establecimiento en febrero de 2025.
Es menester acotar que se trata de una sanción inédita en Perú por violación grave de la confidencialidad médica.
La sanción administrativa, comunicada oficialmente el 2 de julio de 2025, considera la filtración de los datos de salud de Shakira como una infracción grave según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.
La multa representa una de las acciones más severas aplicadas en el sector salud privado en Perú, evidenciando la determinación de las autoridades para proteger la información médica de los pacientes.
SUSALUD recordó que las clínicas y hospitales están obligados a garantizar la confidencialidad y la reserva respecto al acceso y manejo de historias clínicas.
La normativa peruana, respaldada por la Constitución, la Ley General de Salud y la Ley de Protección de Datos Personales, protege el derecho de todo paciente a la intimidad y la dignidad, sin importar nacionalidad, tipo de seguro o establecimiento.
Las leyes nacionales establecen que la información sobre diagnóstico, tratamiento y condición médica solo puede divulgarse con el consentimiento previo del paciente, su familiar responsable o representante legal.
El comunicado de la superintendencia subraya que clínicas y hospitales deben implementar medidas estrictas para asegurar la privacidad de la información de sus usuarios: “La protección de los datos personales relacionados con la salud no admite excepciones”, advirtió Erick Muñoz Arce, superintendente adjunto de SUSALUD, al referirse al caso y enfatizar que estas regulaciones no distinguen la notoriedad de los pacientes.
Según Muñoz Arce, la sanción es parte del compromiso de la autoridad sanitaria para asegurar el respeto a los derechos fundamentales en todos los niveles del sistema de salud.
El proceso sancionador contra la Clínica Delgado-Auna se llevó a cabo bajo un procedimiento administrativo regular, culminando en la resolución emitida por la Superintendencia de Fiscalización y Sanción.
Ahora, la clínica tiene la opción de presentar un recurso de impugnación ante el Tribunal de SUSALUD en un plazo de 15 días hábiles, incluso, si el Tribunal ratifica la sanción, la clínica aún podría llevar el caso al Poder Judicial.
SUSALUD no ha divulgado detalles sobre la defensa de la clínica, aduciendo que el proceso aún se encuentra en primera instancia.
Una vez concluido el procedimiento, la resolución será publicada en los portales oficiales, cumpliendo el principio de transparencia.
La filtración incluyó documentos que detallan el tratamiento médico suministrado a Shakira durante su estancia en la clínica.
Según fotografías difundidas en redes sociales, la atención contempló distintos insumos y medicamentos.
Entre ellos, gasas estériles para proteger heridas, dispositivos de fijación (Discofix C) para asegurar catéteres, sistemas de administración intravenosa (Intrafix Primeline Venoclisis), solución salina al 0.9% (Cloruro de Sodio), anestésicos locales (Etrifin), propofol para anestesia general (Fresofol MCT 1%), bolsas y tubos de aspiración para el manejo de secreciones, y cánulas nasales para oxígeno suplementario.
El acceso no autorizado y posterior divulgación de esta información expuso públicamente detalles estrictamente reservados, lo que desencadenó la investigación y sanción por parte de la autoridad sanitaria.
Autoridades sanitarias han reiterado que la confidencialidad en la atención médica constituye un principio central: “Nadie tiene corona”, enfatizó Muñoz Arce, subrayando que la ley rige de igual manera para todos los pacientes y establecimientos, sin importar la relevancia pública del usuario.
El caso sienta un precedente en la protección de los datos de salud en Perú y envía una señal clara al sector médico sobre la necesidad de velar por el respeto irrestricto a los derechos de los pacientes.