Reforma laboral: estos son los puntos que pueden o no afectar a los colombianos
En entrevista con Radio Tiempo, la abogada Linda Vásquez aclaró que la nueva normativa representa "ajustes significativos" que buscan reconocer derechos y mejorar la remuneración, en lugar de un "revolcón" total al código laboral.
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Por: Juan Manuel Arias Montenegro
Creativo Digital

En una jornada histórica, el Congreso de la República de Colombia aprobó en la mañana del viernes 20 de junio de 2025, la reforma laboral, un proyecto que ha generado amplios debates en el ámbito político y empresarial del país.
Esta iniciativa introduce cambios sustanciales en las condiciones de contratación, los horarios laborales y los derechos de los trabajadores, con lo que se busca modernizar la legislación vigente y adaptarse a las dinámicas actuales del mercado.
Para desglosar los puntos clave de esta reforma y analizar su impacto potencial en los colombianos y empresarios, Radio Tiempo Cali entrevistó a la abogada Linda Vásquez, especialista en derecho laboral y socia de Vásquez Zuluaga Abogados.
Contratación: el indefinido como regla general
Uno de los cambios más significativos, según la abogada Vásquez, es que el contrato a término indefinido se convierte en la regla general de contratación.
Esto representa una evolución importante respecto a la legislación anterior, que permitía renovaciones ilimitadas de contratos a término fijo.

"Con esta reforma eso desaparece, se busca que se contrate a través de contrato a término indefinido", comenzó por explicar Vásquez; además, se establece una vigencia máxima de cuatro años para los contratos a término fijo que no tienen renovación indefinida.
Esto significa que, si se supera este periodo, el contrato se convertirá automáticamente en un contrato a término indefinido, brindando mayor estabilidad laboral a los trabajadores.
Por otro lado, la abogada precisó que el contrato de prestación de servicios, al no ser un contrato laboral, no sufre modificaciones con esta reforma.
Avances para aprendices SENA y médicos internos
La reforma también trae consigo importantes reivindicaciones para poblaciones específicas. Por ejemplo, en cuanto a los aprendices SENA, y otras instituciones técnicas y tecnológicas, la abogada Vásquez destacó que el incentivo económico ahora se considera un salario.
Esto implica que, dependiendo de la fase de su aprendizaje (lectiva o práctica), recibirán un porcentaje del salario mínimo (75% en fase lectiva y 100% en fase práctica).
"Me parece un desarrollo importante en esta reforma", acotó Vásquez.
Lo más relevante, según Vásquez, es la protección en Seguridad Social la cual será obligatoria, incluso en la fase lectiva, el pago de salud y ARL, y en la fase práctica, salud, pensión y ARL.
De manera similar, los médicos internos también serán remunerados y tendrán acceso a seguridad social, un punto que la abogada aplaudió efusivamente, considerando el esfuerzo y la exposición de estos profesionales durante sus prácticas.
Recargos nocturnos y dominicales: beneficios graduales
Una de las noticias más celebradas por los trabajadores tiene que ver con los recargos, pues los nocturnos comenzarán desde las 7:00 p. m. (antes 9:00 p. m.), aplicando un 35% de recargo sobre la jornada ordinaria.
Este cambio entrará en vigencia inmediatamente después de la sanción presidencial de la ley.
Por otro lado, la remuneración por trabajo en dominicales y festivos aumentará del 75% al 100%; sin embargo, este incremento será gradual:
- 80% a partir de julio de 2025
- 90% a partir de julio de 2026
- 100% a partir de julio de 2027
Jornada laboral semanal y plataformas de domicilios
Respecto a la jornada laboral semanal, la abogada Vásquez aclaró que la reforma ratifica la disminución gradual establecida por la Ley 2101 de 2021.
Esto significa que la jornada de 42 horas semanales, mencionada en la reforma, se alcanzará a partir del 15 de julio de 2026, con una disminución a 44 horas a partir del 15 de julio de este 2025.
La jornada máxima diaria será de ocho horas, aunque ciertos trabajos, como el de médicos o personal de seguridad, tienen una aplicación diferente de estas máximas.
Finalmente, la reforma trae buenas noticias para los trabajadores de plataformas de domicilios, pues la abogada explicó que ahora existirá regulación para este sector lo que permitirá una vinculación dependiente o independiente, pero en ambos casos, se garantizará el pago de la Seguridad Social.
- Si el repartidor es subordinado (trabaja para una sola plataforma), tendrá todos los derechos laborales como un empleado común.
- Si es autónomo (trabaja para varias plataformas), la plataforma deberá pagar el 60% de la Seguridad Social sobre el 40% de sus ingresos, y el repartidor el 40% restante, asegurando una cobertura del 100%.
Lo que NO va en la reforma
Para finalizar, Linda Vásquez destacó algunos puntos que fueron objeto de debate, pero que finalmente no quedaron incluidos en la reforma:
- La jornada especial de "cuatro por tres" (cuatro días de trabajo intensivo).
- La licencia para mujeres con fuertes dolores menstruales (aunque la incapacidad médica tradicional sigue siendo válida).
- La contratación por horas (el contrato de obra o labor contratada, sin embargo, se mantiene).
La abogada Vásquez enfatizó que esta reforma no es un "revolcón" total de la legislación laboral colombiana, sino más bien una serie de ajustes significativos que buscan mejorar la remuneración y el reconocimiento de derechos laborales, especialmente para poblaciones que antes no los tenían.
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